Tramitaciones Técnicas

Licencia de obra en Girona

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¿Qué es una licencia de obras en Girona?

Una licencia de obras en Girona es un documento de carácter obligatorio que expide la administración pública (en este caso, el Ayuntamiento de Girona) para poder llevar a cabo las obras indicadas. Dependiendo de las obras a realizar, será necesario realizar un trámite u otro y con ello, aportar una documentación u otra. En Girona podemos encontrarnos con cualquiera de estos tres trámites: Declaración responsable de obras, licencia de obras menores o licencia de obras mayores.

licencia de actividad en girona


¿Como se tramita una licencia de obras en Girona?

Para la tramitación de una licencia de obras en Girona, el primer paso será conocer a que trámite debemos acogernos según el tipo de obras que queremos realizar.

En Girona la tramitación de licencia de obra se clasifica en:

  • Comunicación previa de tipo 1  (Anexo 1)
  • Comunicación previa de tipo 2 (Anexo 2)
  • Licencia de obras
  • Otros trámites de obra

Si se desea contactar directamente con el Ayuntamiento de Girona, para consultar directamente a qué tipo de trámite debemos acogernos para solicitar nuestra licencia de obras en Girona, se deberá contactar con el departamento de urbanismo y obras:


¿Qué tipo de licencia de obras en Girona necesito?

Existen diferentes tipos de licencia de obras en Girona, desde la tramitación por comunicación previa de obras simples, hasta la tramitación por licencia de obras para obras mayores.

Para conocer a qué tipo de tramitación debemos acogernos, deberemos guiarnos por el tipo de obras que debemos realizar y las obras que permite realizar cada tipo de trámite:

En la sección de “Trámites” del Ayuntamiento de Girona, encontraremos los trámites relacionados para la tramitación de las actividades:

COMUNICACIÓN PREVIA DE TIPO 1. ANEXO 1 (DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS)

Las obras que están sujetas al trámite de comunicación previa tipo 1 (Anexo 1), son actuaciones que por su escasa entidad y dificultad técnica no requieren de dirección facultativa ni de la presentación de documentación técnica o proyecto técnico.

CON ESTE TRÁMITE PODREMOS REALIZAR LAS SIGUIENTES OBRAS:
  • Obras en el interior de viviendas que no modifiquen distribución, estructura, ni fachada.
  • Obras y actuaciones en el interior de locales que no modifiquen distribución, estructuras, fachada y no alteren en su caso las condiciones de la actividad existente.
  • Actuaciones de pintura y rehabilitación de fachadas y cubiertas
  • Reparación de cubiertas
  • Actuaciones en jardines y solares

Este tipo de obras deberán ser iniciadas en el plazo máximo de 2 meses desde su tramitación y deberán ser terminadas en el plazo máximo de 6 meses desde su tramitación.

Para poder tramitar esta comunicación previa de obras tipo 1, será necesario aportar la siguiente documentación:

  • Instancia especifica
  • Presupuesto detallado por partidas, preferentemente emitido por el industrial

Una vez se haya tramitado, podremos iniciar las obras al día siguiente.

El coste de este servicio según la Ordenanza fiscal es de 56,35€ y el impuesto de construcciones y obras (ICIO) será el 3,99% del presupuesto.

Cabe destacar, que las obras en referencia a actuaciones de pintura y rehabilitación de fachadas y claraboyas y reparación de cubiertas que afecten a inmuebles incluidos en el Plan Especial de Reforma Interior y Conservación del Barrio Viejo, al Plan Especial de Protección del Patrimonio, y al Plan Especial del Grupo de viviendas de Sant Narcís y al Plan Especial de la Vall de Sant Daniel o en suelo clasificado como suelo no urbanizable (SNU) se sujetarán al régimen de comunicación previa Tipo 2.

COMUNICACIÓN PREVIA DE TIPO 2. ANEXO 2 (OBRAS MENORES)

Las obras que están sujetas al trámite de comunicación previa tipo 2 (Anexo 2), son actuaciones que no están sometidas a licencia urbanística, pero que debido a su complejidad técnica requieren de dirección facultativa y de la presentación de documentación técnica o proyecto técnico.

Con este trámite podremos realizar las siguientes obras:

  • La primera ocupación y utilización de los edificios y las construcciones, excepto las primeras ocupaciones parciales.
  • Reforma para cambios de uso, excepto a uso residencial (se excluye el cambio de uso característico de todo el edificio).
  • La colocación de anuncios tipo tótems, carteleras o vallas publicitarias cuando se prevean con estructura.
  • La formalización de operaciones jurídicas que, sin constituir o modificar un régimen de propiedad horizontal, simple o complejo, comportan un incremento del número de viviendas, establecimientos u otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente respecto de los autorizados en una licencia urbanística anterior.
  • Los actos sujetos a intervención que se den en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado y que estén amparados en un proyecto de actuación específica o en un plan urbanístico que ordene con el mismo detalle los terrenos afectados, siempre que no requieran de la elaboración de un proyecto técnico de acuerdo con la legislación sobre la ordenación de la edificación.
  • Obras de reforma interior que modifican la distribución o afectan parcialmente a la estructura del edificio sin modificar el número de entidades y que no supongan ampliaciones de superficie o volumen construido.
  • Rehabilitación o pintado de fachadas, medianeras y patios, de altura superior a primera planta
  • Instalación de medios auxiliares de construcción que no afecten a vía pública
  • Instalación de ascensores
  • Construcción de muros
  • Instalación de vallas
  • Instalación de bajantes, chimeneas y otras instalaciones comunes
  • Instalaciones de aire acondicionado y placas solares
  • Instalación de pérgolas y toldos
  • Las actuaciones previstas en los puntos 4 y 5 del artículo 6.1 (actuaciones de pintura y rehabilitación de fachadas y claraboyas y reparación de cubiertas) que afecten a inmuebles incluidos en el Plan Especial de Reforma Interior y Conservación del Barrio viejo, Plan Especial de Protección de Patrimonio, Plan Especial del grupo de viviendas de Sant Narcís, Plan Especial de la Vall de Sant Daniel o en suelo clasificado como suelo no urbanizable (SNU).
  • Tala de arboles

Este tipo de obras deberán ser iniciadas en el plazo máximo de 2 meses desde su tramitación y deberán ser terminadas en el plazo máximo de 12 meses desde su tramitación.

Para poder tramitar esta comunicación previa de obras tipo 2, en general será necesario aportar la siguiente documentación:

  • Instancia especifica
  • Proyecto técnico firmado por un técnico competente
  • Dirección Facultativa
  • Identificación del constructor de la obra (se deberá presentar antes del inicio de las obras)
  • Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de seguridad y salud, así como la correspondiente designación del coordinador/a de seguridad y salud cuando sea exigible según el RD 1627/1997 del 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Para saber que documentación será necesario entregar a la administración en cada caso, podemos consultarlo en el siguiente enlace.

Una vez se haya tramitado, si en el plazo de 1 mes no nos ha llegado ningún requerimiento por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Girona, podremos iniciar las obras.

El coste de este servicio según la Ordenanza fiscal dependerá del presupuesto:

  • Presupuestos hasta a 6.000 EUR: 117,70 EUR
  • Presupuestos de más de 6.000 EUR hasta 10.000 EUR: 187,05 EUR
  • Presupuestos de más de 10.000 EUR hasta a 35.000 EUR: 219,20 EUR
  • Presupuestos de más de 35.000 EUR hasta a 50.000 EUR: 313,15 EUR
  • Presupuestos de más de 50.000 EUR: 501,15 EUR

El impuesto de construcciones y obras (ICIO) será el 3,99% del presupuesto. 


 

LICENCIA DE OBRAS. ANEXO 3 (OBRAS MAYORES)

Las obras que están sujetas al trámite de licencias de obras, son actuaciones que están sometidas a licencia urbanística, debido a su complejidad técnica requieren de dirección facultativa que lleve a cabo una dirección de ejecución de obra y de la presentación del proyecto técnico y la documentación técnica correspondiente en cada caso.

Con éste trámite podremos realizar las siguientes obras:

  • Movimientos de tierra y explanación de terrenos
  • Parcelaciones urbanísticas
  • Construcción de edificios de nueva planta
  • Actuaciones en edificios existentes que comporten alguna de las siguientes intervenciones: rehabilitaciones funcionales integrales, reparaciones estructurales integrales, reformas integrales, ampliaciones de superficie y volumen construido, modificación de las densidades existentes, cambio de uso característico del edificio.
  • Derribo total o parcial de edificaciones
  • Construcción de piscinas
  • Primera utilización y ocupación parcial de los edificios
  • Reforma para el cambio de uso a residencial
  • Extracción de áridos y explotación de pedreras
  • Acumulación de residuos y el depósito de materiales que alteren las características del paisaje.
  • La instalación de invernaderos o instalaciones similares, excepto que los muros perimetrales de estas instalaciones sean inferiores a 1m de altura.
  • La tala de más de 3 arboles o vegetación abusiva
  • La apertura, la pavimentación y la modificación de caminos rurales
  • La construcción o modificación de un régimen de propiedad horizontal, simple y complejo
  • Las obras puntuales de urbanización no incluidas en un proyecto de urbanización
  • La instalación de casas prefabricadas o instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes
  • La instalación de infraestructuras de servicios de suministro de energía, de agua, de saneamiento, de telefonía o otros servicios similares, y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones.
  • Los usos y las obras provisionales
  • Los actos que se lleven a cabo en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado consistentes en construcciones de nueva planta, primera utilización de los edificios, cambio de uso de edificios, construcción de muros y vallas, colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública
  • Formalización de operaciones jurídicas que sin constituir o modificar un régimen de la propiedad horizontal simple o compleja comportan un incremento del número de viviendas, establecimientos o otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente respecto de los autorizados en una licencia urbanística anterior.
  • Legalización de obras
  • Actuaciones previstas en el artículo 6.2 (comunicación previa Tipo 2) que afecten a fincas incluidas en el Plan Especial de Reforma Interior y Conservación del Barrio Viejo, Plan Especial de Protección de Patrimonio, Plan Especial Grupo de Viviendas de Sant Narcís y Plan Especial de Vall de Sant Daniel.
  • Las actuaciones previstas en el artículo 6.1 y 6.2 (comunicación previa tipo 1 y tipo 2) que requieran de informe preceptivo de otra administración pública.

En el siguiente enlace, podremos ver que documentación nos requieren en cada caso.

Una vez se haya tramitado, si en el plazo de 2 meses no nos ha llegado ningún requerimiento por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Girona, podremos iniciar las obras.

El coste de este servicio según la Ordenanza fiscal dependerá del presupuesto:

  • Presupuestos hasta a 6.000 EUR: 117,70 EUR
  • Presupuestos de más de 6.000 EUR hasta 10.000 EUR: 187,05 EUR
  • Presupuestos de más de 10.000 EUR hasta a 35.000 EUR: 219,20 EUR
  • Presupuestos de más de 35.000 EUR hasta a 50.000 EUR: 313,15 EUR
  • Presupuestos de más de 50.000 EUR: 501,15 EUR

El impuesto de construcciones y obras (ICIO) será el 3,99% del presupuesto.


¿Cuánto se tarda en tener una licencia de obras en Girona?

El tiempo de obtención de una licencia de obras en Girona dependerá del tipo de licencia que sea necesaria tramitar según el tipo de obras a ejecutar. 

Comunicación previa de tipo 1 (Anexo I):

  • Redacción de proyecto: 1 día
  • Obtención de licencia: Al día siguiente de la presentación

Comunicación previa de tipo 2 (Anexo II): 

  • Redacción de proyecto: 2-3 semanas
  • Obtención de licencia: 1 mes
  • Patrimonio: Añadir 1 mes en caso de que el edificio esté afectado por patrimonio.

Licencia de Obras (Anexo III):

  • Redacción de proyecto: 4 – 6 semanas
  • Obtención de licencia: 2 meses.
  • Patrimonio: Añadir 1 mes en caso de que el edificio esté afectado por patrimonio.


¿Cuánto cuesta una licencia de obras en Girona?

El precio de una licencia de obras en Girona varía según el tipo de proyecto a realizar, la superficie de la nave, local y las tasas a pagar. 

Para poder obtener un precio de una licencia de obras en Girona con un caso real, supongamos que queremos hacer una obra menor de 100 m² con un presupuesto de 40.000€:

  • Honorarios Técnicos (Visita, planos y redacción de proyecto): 1.100€
  • Tasas Ayuntamiento: 313,15€
  • Impuesto (ICIO): 3,99% del valor de la obra
  • Dirección de obra y certificado final de obra: 1.400€
¿CÓMO PUEDO CONOCER EL PRECIO EXACTO? 

Para conocer el precio al detalle de estos servicios, tienes que saber que tipo de obras necesitas, a continuación te damos acceso a los diferentes tipos de actividades, en cada una de estas podrás consultar el precio al detalle de los distintos proyectos de obra y tener un presupuesto de los honorarios técnicos al momento.

Ahora que ya sabes todo de licencia de obras en Girona puedes utilizar nuestra calculadora online para calcular tu presupuesto desde el banner situado en la parte inferior.

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