Nuestro servicio consta de la designación de un técnico competente que realice la función de coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra para la prevención de riesgos laborales. Según Normativa de la Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 1627/1997, cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, deberá designar obligatoriamente un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
El técnico asignado realizará las siguientes funciones durante la ejecución de la obra, para cumplimiento de la Normativa de Riesgos Laborales:
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva según artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1627
- Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador
- Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo
- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra