EFICIENCIA ENERGÉTICA EN REFORMAS, SEGÚN EL NUEVO DB HE

En este articulo veremos todo sobre la eficiencia energética en reformas según el nuevo DB HE, en que consiste el documento básico de ahorro de energía, ¿se aplicarán estos consumos máximos?, todo esto te lo contamos en este articulo.

En que consiste el Documento Básico de ahorro de energía DB HE

El 14 de junio de 2022 se publicó la última actualización del Documento Básico de Ahorro de Energía (DB HE) del Código Técnico de la Edificación (CTE), la normativa técnica aplicable a
los todos los edificios: de nueva construcción, y a los existentes cuando en ellos se realizan determinadas intervenciones, con el objetivo de garantizar unas condiciones aceptables de
seguridad y habitabilidad.

El DB-HE busca asegurar que el confort de sus ocupantes se alcance con un uso racional de
la energía en los edificios, y la nueva actualización incorpora de manera principal:

  • la electromovilidad,
  • la necesidad de generación renovable de energía eléctrica en edificios de uso
    residencial privado, y
  • una justificación alternativa a la transmitancia térmica global mediante bajos nivele
    de demanda energética.

En cumplimiento de la Directiva de la Unión Europea 2010/31/UE, relativa a la Eficiencia
Energética de los Edificios (DEEE), esta última actualización del DB HE también incorpora la
definición de los edificios de consumo casi nulo (EECN): son edificios de muy alta eficiencia
energética, con un consumo muy bajo de energía que se cubre en gran medida con energía
procedente de fuentes renovables.

Eficiencia energética

¿Qué otras disposiciones se incorporan al DB HE con base en la Directiva 2010/31/UE?

Como sabemos, una vez establecida la normativa europea con sus objetivos, deben hacerse las incorporaciones pertinentes a la legislación de nuestro país.

Por eso, otra disposición muy importante es la que limita los niveles máximos de consumo de energía primaria, tanto total como de aquella con origen no renovable, que es aplicable a edificios nuevos y a existentes, cuando sobre ellos se llevan a cabo determinadas intervenciones.

Se puede establecer como consumo promedio máximo anual para los edificios de vivienda no más de 60 kWh/m² de energía primaria total, ni más de 30 kWh/m² de energía primaria no renovable.

Como dijimos, la aplicación de esta reglamentación alcanza a todo tipo de edificios: de nueva edificación o partes de la misma, y también a la edificación existente, en la que se realice alguna intervención (sea una ampliación, un cambio de uso o una reforma), sin importar el tipo de uso, tanto residencial como terciario (aunque los niveles exigibles varían en función del nivel de intervención, uso, localización, y características del edificio).

Estas exigencias se concretan en la práctica a través de las licencias de obras y licencias de actividades, según sea el caso de aplicación.

Entonces, si quiero hacer una reforma, ¿se aplicarán estos consumos máximos?

Sí, aunque hay excepciones. Además, la complejidad de la edificación existente es demasiado vasta como para poder legislar cada caso en concreto.


En tal sentido, se han establecido como base unos criterios de actuación que deben estar siempre presentes:


1). No empeoramiento:
Las prestaciones preexistentes de la edificación no pueden reducirse cuando estén por debajo de los límites establecidos en alguno de los Documentos Básicos, y las que sean más exigentes únicamente podrán reducirse hasta el nivel establecido en el DB.

2). Flexibilidad:
Cuando no se puedan alcanzar los niveles prestacionales exigidos en el DB, siempre se buscará llegar al mayor grado de adecuación posible.
Este importante criterio permite contemplar la casuística existente, aunque siempre debe estar justificado, documentado y solo puede utilizarse por alguna de las siguientes causas:

  • a) en edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando otras soluciones pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto,
  • b) cuando la aplicación de otras soluciones no suponga una mejora efectiva en las prestaciones relacionadas con el requisito básico de ahorro de energía,
  • c) cuando otras soluciones no sean técnica o económicamente viables,
  • d) cuando otras soluciones impliquen cambios sustanciales en elementos de la envolvente térmica, o en las instalaciones de generación térmica, sobre los que no se planeaba actuar en el inicio.

3). Reparación de daños:
Las partes o elementos sobre los que no se va a intervenir pueden conservarse en el estado en que se encuentren, salvo que presenten daños relacionados con el requisito de ahorro de energía.
En ese caso sí se deberá intervenir sobre ellos para resolver esos daños, aunque no haya sido contemplado en el objeto de la intervención inicial.

Eficiencia energética

¿Cómo clasificar las intervenciones?

Las intervenciones en edificación existente tienen diferentes niveles de exigencia según el tipo y nivel de intervención.
El DB HE establece, de manera global, dos niveles básicos:

  • Cuando se trata de intervenciones globales o grandes intervenciones, la normativa realiza una asimilación a edificación nueva en cuanto a los indicadores exigibles, si bien estos tienen, en general, unos niveles rebajados,
  • Cuando se trata de intervenciones menores y puntuales, las exigencias son concretas y exclusivas sobre el elemento en el que se está interviniendo.

La aplicación de los niveles máximos de consumo de energía primaria en intervenciones en edificación existente, tiene sentido cuando se interviene en la globalidad del edificio, es decir, tanto en la envolvente térmica, como en los sistemas de generación térmica.


Pero también dentro de estas intervenciones globales se plantean diferencias entre los niveles de exigencia para los diferentes usos:

  • para el uso residencial privado, los valores límite de consumo para las intervenciones de cambio de uso y reforma en edificación existente, son superiores a los de obra nueva y ampliaciones,
  • para el resto de usos, llamados en general terciarios, los niveles de exigencia son los mismos que para obra nueva.

Concluyendo… necesito un técnico que se encargue de esto, ¿no?

La verdad es que toda tramitación de licencias de obras (mayores y menores) como licencias de actividad y de apertura, siempre requiere que un técnico se encargue de ello. Pues son los profesionales que tienen experiencia en estos trámites, que aunque son administrativos, cuentan con una parte técnica profesional muy específica.

Además, los diferentes Ayuntamientos requieren que por seguridad sean estos profesionales quienes controlen y lleven adelante cada uno de los rigurosos procesos que se requieren.

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